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Código Civil Artículo 426 I Estado de Campeche


Código Civil Campeche
Artículo 426 I.

Cuando se otorgue la adopción plena, el Juez ordenará al oficial del Registro Civil, que expida una nueva acta de nacimiento al menor, en la que aparezcan sus padres adoptivos como progenitores, sin ninguna mención al carácter adoptivo de la filiación.

El Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del adoptado, excepto en los siguientes casos y contados con la autorización judicial:

I. Para efectos de impedimento para contraer matrimonio;

II. Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares debiendo ser mayor de edad, si fuere menor de edad se requiere el consentimiento de los adoptantes; y

III. En los demás casos previstos por las leyes.

Los antecedentes serán guardados en el secreto del archivo y cancelada el acta de nacimiento original.



Estado de Campeche Artículo 426 I Código Civil
Artículo 1 ...426 G 426 H 426 I 426 J 426 K ...2944
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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